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COVID-19 y Régimen de visitas

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LIMITACIONES DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN POR COVID-19 Y RÉGIMEN DE VISITAS: UN CRITERIO El día 20 de Marzo de 2020 el Consejo General del Poder Judicial emitió una nota de prensa con la intención de clarificar (sin mucho éxito) el criterio con el que tanto Jueces como afectados debían afrontar la conciliación de las medidas de “Limitación de la libertad de circulación de las personas” establecida en el artº 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo (por el que se declaraba el estado de alarma) con las medidas de régimen de visitas. La Instrucción del Ministerio de Sanidad de 19 de Marzo por la se establecen criterios interpretativos abordó exclusivamente la problemática de las personas con discapacidad con alteraciones conductuales, por lo que nada aportó a este respecto. La nota de prensa del CGPJ de 20 de Marzo comenzó por aclarar que (como no podía ser de otro modo) “ corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancia