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¡Mi coche se ha inundado en la calle! ¿a quién le reclamo?

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Estamos acostumbrados a vivir en un entorno de seguridad jurídica en el que los riesgos inherentes a las actividades ordinarias (conducir un vehículo, contratar un viaje combinado, asistir a un evento deportivo…) están bajo la cobertura de un seguro cuya existencia presuponemos. Hemos interiorizado esa “atmósfera jurídica” y nos hemos familiarizado con las cautelas y exigencias formales de esos entornos de actividad “con cobertura”: todos conocemos la necesidad de cubrir un parte amistoso de accidente ante un siniestro de tráfico…pero ¿quién se hace cargo cuando ocurre lo extraordinario?...