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¿Mi piso privativo será tu piso ganancial?

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Cada vez es más habitual el supuesto de parejas que inician su matrimonio –o formalizan su unión como pareja de hecho- habiendo adquirido ya alguno de sus miembros, con su propio dinero (estrictamente privativo, en tanto que previo a cualquier sociedad económica), bienes que se disfrutarán en común y que, en la mayoría de los casos, se seguirán pagando con dinero procedente de los ingresos de ambos.  

¿Mayoría de edad o independencia económica de mis hijos? ¿Hasta cuándo sin mi piso?

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El derecho de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores separados o divorciados, y el derecho de uso de la vivienda familiar  “y de los objetos de uso ordinario” que corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, son dos derechos íntimamente ligados en las situaciones de ruptura de la pareja (y sobre las que el Juez debe decidir conjuntamente -porque así se lo ordena el artículo 91 del Código Civil-); pero tienen raíces jurídicas distintas, que dan lugar a consecuencias jurídicas también distintas.

¿Sociedad de gananciales en la pareja de hecho?

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En Galicia sí . Y usufructo viudal en caso de fallecimiento. La Ley de Derecho Civil de Galicia es de aplicación a todos los gallegos, entendidos por tales todos los que con arreglo a las disposiciones del Código Civil tengan la vecindad civil gallega; esto es, los nacidos de padres gallegos o los residentes en Galicia