
Estamos acostumbrados a vivir en un entorno de seguridad jurídica en el
que los riesgos inherentes a las actividades ordinarias (conducir un vehículo, contratar
un viaje combinado, asistir a un evento deportivo…) están bajo la cobertura de
un seguro cuya existencia presuponemos. Hemos interiorizado esa “atmósfera
jurídica” y nos hemos familiarizado con las cautelas y exigencias formales de
esos entornos de actividad “con cobertura”: todos conocemos la necesidad de cubrir
un parte amistoso de accidente ante un siniestro de tráfico…pero ¿quién se hace cargo
cuando ocurre lo extraordinario?...